Autor: David Cadierno Pájaro, abogado nº 105.052 ICAM
Actualizado a 2025
Mira:
Hace poco, un cliente vino a verme con el corazón en un puño: su pareja estaba embarazada y, apenas dos meses antes de convertirse en padre, su empresa decidió prescindir de él.
¿Casualidad? Lo dudo. ¿Legal? En absoluto.
Como abogado laboralista, he visto muchos casos similares.
Despedir a alguien por el simple hecho de ir a ser padre es una forma de discriminación.
A simple vista parece que la ley no habla de “protección por paternidad” de forma explícita, pero sí lo hace cuando se trata de derechos fundamentales y te lo voy a explicar.
Si el despido está motivado por la decisión del trabajador de ejercer su derecho a la paternidad, estamos ante un caso de discriminación refleja.
En el derecho laboral español, este tipo de despido suele declararse nulo por vulneración de derechos fundamentales. Eso significa readmisión obligatoria a tu puesto de trabajo e indemnización económica.
La discriminación refleja se da cuando el trabajador sufre consecuencias negativas no por algo personal, sino por su entorno.
En este caso, la paternidad del trabajador no está expresamente protegida como lo está la maternidad, pero sí se considera una causa indirecta de discriminación si motiva el despido.
En mi experiencia, los tribunales no suelen tener dudas: si el despido llega justo después de comunicar que vas a ser padre, y no hay causas objetivas claras, la empresa lo tiene complicado.
En 2024, un trabajador fue despedido apenas días después de comunicar en su empresa que iba a ser padre.
El caso llegó a los tribunales, y el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, (Sentencia 522/2024) concluyó que el despido fue discriminatorio.
La sentencia declaró la nulidad del despido, reconociendo que el trabajador había sido sancionado por ejercer su derecho a la vida familiar y personal. Como resultado, recuperó su puesto de trabajo, los salarios dejados de percibir mientras estuvo despedido y una indemnización de 7501 €.
Este precedente refuerza la idea de que la paternidad no puede ser usada como excusa para despedir a alguien.
Legalmente, no hay una fecha concreta obligatoria para comunicar a la empresa que vas a ser padre.
Sin embargo, lo más recomendable es hacerlo con suficiente antelación antes de pedir el permiso de paternidad, al menos 15 días antes, para que puedan organizarse internamente.
Esta comunicación es recomendable hacérsela por escrito (vía correo electrónico mejor que por WhatsApp), y conviene conservar una copia por si hubiera problemas futuros. Así podrás probar que sabían que ibas a ser padre.
He visto muchos casos donde el aviso se convierte en prueba clave si luego hay un despido sospechoso.
Así que, aunque no sea obligatorio comunicarlo con meses de antelación, documentarlo sí es crucial.
Cada caso es diferente, pero en la mayoría de juicios que he llevado o revisado, las indemnizaciones rondan los 7.500 €, y pueden subir dependiendo de la gravedad de tus circunstancias.
Además del dinero, el trabajador tiene derecho a ser readmitido en su puesto, con salarios de tramitación incluidos (es decir, cobrar el periodo que va desde el despido a la reincorporación como si nunca lo hubieran echado).
El despido será nulo siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento. Ello según el art. 55.5.c del Estatuto de los trabajadores.
Por eso, durante el primer año de vida de tu hijo, y una vez finalizado el permiso de paternidad, la empresa puede despedir al trabajador solo por causas objetivas (económicas, productivas, técnicas y organizativas) o disciplinarias justificadas y demostrables: bajo rendimiento, agresión o insultos a un compañero, etc.
Pero cuidado: si el despido ocurre poco después de pasado ese año de protección y no hay motivos sólidos que justifiquen tu despido, se puede considerar represalia, lo que lo convertiría en un despido nulo.
Te aconsejo lo mismo que a todos mis clientes:
No.
El despido durante el permiso de paternidad está calificado como nulo, salvo que la empresa demuestre una causa objetiva totalmente ajena:
O sea, que el despido no se produce por ser padre, sino por una necesidad de la empresa ajena a esa circunstancia.
Si puedes demostrar que la empresa sabía que ibas a hacerlo, también puede considerarse despido nulo.
Correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, testimonios de compañeros o cualquier documento que pruebe la intención de ser padre o la comunicación a la empresa.
Sí.
Algunos juzgados conceden indemnizaciones adicionales si se demuestra afectación emocional o estrés por la discriminación sufrida.
La cifra ronda los 7500 €.