Autor: David Cadierno Pájaro, abogado nº 105.052 ICAM
Actualizado a 2026
Cuando hablo de SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) me refiero al acto de conciliación previa que, por norma general, debes intentar si te despiden y quieres reclamar tu indemnización o tu derecho a recuperar tu trabajo.
En mi práctica, me encuentro dos escenarios recurrentes:
Personas que quieren demandar ya y no saben que la conciliación es un requisito obligatorio en la mayoría de casos (luego veremos en cuáles).
Personas que temen “perder el tren” de los 20 días para demandar: tranquilidad, porque la presentación de la papeleta suspende el cómputo del plazo mientras dura el trámite.
Te contaré en mi experiencia todo lo que debes saber:
Sí, en la gran mayoría de despidos.
Si no pasas por SMAC cuando es obligatorio, lo normal es que el juzgado no admita tu demanda o te obligue a subsanar primero la conciliación. Eso supone tiempo y, si estás cerca del límite de 20 días, puede ser crítico.
Ahora bien, obligatorio no significa “peregrinar sin estrategia”.
Si voy al SMAC, voy con objetivo: cerrar cantidades, corregir errores formales de la carta de despido y dejar constancia de hechos que me interesan de cara al juicio (si toca).
Consejo que repito: te recomiendo ir con abogado. No por formalidad, sino para asegurarte de que no te quitan lo que es tuyo y de que lo que firmes me protege.
Plazo para impugnar el despido: 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos).
Presentar la papeleta de conciliación dentro de ese plazo suspende el “contador” por un máximo de 15 días.
Una vez finaliza el SMAC (sin acuerdo o avenencia), el plazo se reanuda por el tiempo que quede.
La citación al acto suele llegar en unas semanas; mi práctica es no dormirme: preparo demanda en paralelo “por si acaso”.
Línea temporal orientativa
Día 0: recibes la carta de despido.
Día 1–15: preparas papeleta (hechos + petición).
Presentación: el plazo de 20 días se suspende.
Acto SMAC: avenencia (se firma y ejecutas el acuerdo) o sin avenencia (quedas listo para demandar).
Tras el SMAC: el plazo sigue donde lo dejaste; si quedaban, por ejemplo, 7 días, cuentas 7 hábiles desde el día siguiente al cierre.
Un error que veo mucho: si pasan más de esos 15 días desde que presentaste papeleta de conciliación hasta el acto de conciliación, el contador de los 20 días sigue corriendo y toca presentar demanda ya.
Solo es obligatorio presentar papeleta de conciliación en el SMAC en caso de despidos, sanciones, reclamaciones de salarios, reclamaciones de clasificación profesional y en ciertos conflictos colectivos (art. 64 LRJS).
Pero esta regla tiene excepciones:
Si es un despido objetivo o ERE y aceptas los 20 días sin discutir nada, tampoco es obligatorio. Si no vas a impugnar ni reclamar cantidades adicionales, no hace falta pasar por el SMAC. Ahora bien: si hay dudas, discrepancias económicas o sospechas de improcedencia, entonces sí conviene presentar papeleta.
En derechos fundamentales o Seguridad Social, por lo general no es obligatorio porque son procedimientos con reglas propias, que hay que analizar caso a caso.
Si demandas a una Administración Pública, no es obligatorio acudir al SMAC. Las Administraciones tienen cauces propios y no se tramita como un despido laboral normal.
Si eres socio trabajador de cooperativa expulsado, no pasa por SMAC. No es un despido laboral típico y se rige por su normativa específica.
En reclamaciones de cantidad puras (no despido), debes pasar por conciliación, pero los plazos no son los del despido y la lógica procesal es distinta.
Y desde la experiencia práctica profesional:
Cuando el trabajador está en un despido objetivo, acepta los 20 días y no quiere reclamar nada más, no fuerzo SMAC.
Pero si hay la mínima duda sobre cantidades, formalidades o posibilidad de improcedencia, presento papeleta de conciliación.
Con acta sin avenencia, presentas la demanda con los hechos y pruebas.
Pide, si procede, mejora de cuantía, salarios de tramitación (si toca), y deja bien atadas las pruebas (documental, testifical).
Tiempos: dependen del juzgado; puede ir desde 4 meses a 2 años y medio. Mientras, puedes alcanzar un acuerdo por la vía de negociación.
Depende de la comunidad autónoma, pero el panorama ya no es el de “esperas eternas”. En la práctica actual, la notificación sale por vía telemática desde el SMAC, así que la empresa la recibe prácticamente al instante.
Nada de cartas que se pierden ni de meses de silencio: lo normal es que la notificación entre en su buzón electrónico con rapidez y quede constancia del envío y la recepción.
Mi recomendación: tras presentar la papeleta, guarda el justificante de registro y, a los pocos días, confirma (tu abogado o tú) que la citación y la notificación constan en expediente. Evita sorpresas si luego hay incidencias con la comparecencia.
También varía por comunidad y por la carga de trabajo del servicio.
En algunas, la cita puede tardar más de un mes.
En otras, como Comunidad de Madrid, en procedimientos habituales de despido y sanciones, la citación suele fijarse aproximadamente entre 15 y 20 días desde la presentación de la papeleta.
Lo que hago para no “perder el tren”: mientras espero la fecha, preparo la demanda y el dossier de pruebas. Si llega la cita pronto y hay acuerdo, perfecto; si no, salgo del SMAC listo para interponer la demanda sin apuros de plazo.
La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para la empresa.
Si la empresa, debidamente citada, no comparece sin causa justificada, el Juzgado podrá imponer las costas procesales al empresario si, después, la sentencia judicial coincide con la petición del trabajador.
El límite de costas es de 600 € por honorarios de abogado o graduado social.
Base legal: Art. 66 LRJS
Si la empresa reconoce la improcedencia directamente en la carta de despido y te abona la indemnización sin pasar por SMAC ni por el Juzgado, la indemnización va a tributar.
La indemnización por despido solo está exenta de IRPF cuando:
Cuando la empresa reconoce la improcedencia solo en la carta y paga directamente sin pasar por conciliación, Hacienda considera que no es una indemnización exenta, sino una renta sujeta a tributación como rendimiento del trabajo.
Base legal fiscal: artículo 7.e) de la Ley 35/2006 del IRPF
Suena tentador salir del SMAC con una indemnización pactada, pero si no sabes que la empresa puede pagar, puedes meterte en un callejón sin salida:
Si acuerdas en SMAC una indemnización y luego no te pagan por falta de fondos, FOGASA no la cubre (el organismo cubre sobre todo cantidades salariales, no indemnizaciones pactadas en conciliación administrativa).
Resultado: te quedas con un acta que promete dinero… pero sin cobrarlo.
Qué hago yo en estos casos
Solvencia primero: si no tengo señales claras de que van a pagar, no cierro indemnización en el SMAC.
Plan B seguro: presento demanda y, si hay voluntad de acuerdo, pacto en el juzgado (acuerdo judicial). Ese acuerdo tiene mejor fuerza para ejecutar y te evita el “papel mojado”.
Si la empresa ofrece pagar “más adelante”, exijo garantías: plazos, método, intereses/penalización por incumplimiento y, si es posible, pago inmediato (transferencia en el acto o aval).
Mi consejo directo: no firmes indemnización en SMAC si no tienes claro que hay dinero. Si quieres asegurar la indemnización, presenta demanda y acuerda en el juzgado.
No. Es preceptivo en la mayoría de despidos, pero hay excepciones claras: AAPP, ciertos procedimientos especiales (derechos fundamentales, colectivos, Seguridad Social) y supuestos prácticos como objetivo/ERE aceptando 20 días o cooperativas.
a) Si el trabajador solicitante no acude al acto de conciliación sin alegar causa justificada, se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación y se archivará todo lo actuado, con pérdida de ese intento de conciliación. Deberías presentar una nueva papeleta si aún estás dentro del plazo para reclamar; si se pasa el plazo, pierdes el derecho y no podrás continuar ese proceso.
b) Si quien no acude es la empresa, como se ha explicado, se deja constancia y se considera el intento realizado para poder acudir luego a juicio.
Base legal: Art. 66 LRJS (consecuencias de la no asistencia)
Suele llegar en pocas semanas (2 o 3 con suerte). No esperes para preparar tu demanda; yo trabajo en paralelo.
Si hay avenencia, el acta tiene fuerza ejecutiva (sirve para ejecutar si no te pagan). Pero ojo: porque si la empresa es insolvente, no te pagará FOGASA.
Puedes, pero yo no lo recomiendo: un abogado laboralista te evita renuncias peligrosas y negocia mejor.