Autor: David Cadierno Pájaro, abogado nº 105.052 ICAM
Actualizado a 2025
Recibir una carta de despido durante la baja por maternidad no solo es un golpe emocional, sino también una situación legalmente inaceptable.
Muchas mujeres me preguntan si esto es posible y qué derechos tienen.
En este artículo, te explico con claridad, desde mi experiencia como abogado, por qué este tipo de despido es nulo de pleno derecho y qué puedes hacer para defenderte.
Casi siempre la respuesta es no, no es legal. Pero a continuación veremos algunos supuestos donde la empresa puede despedirte durante la baja por maternidad.
Cuando una empresa despide a una trabajadora durante su baja por maternidad, el despido se considera automáticamente nulo.
Esto no es una simple sanción o una multa administrativa: supone una vulneración de derechos fundamentales, especialmente el derecho a la igualdad y a la protección de la maternidad.
El Estatuto de los Trabajadores protege este periodo y el artículo 55.5 establece que estos despidos son nulos, salvo que la empresa demuestre causas objetivas totalmente ajenas al estado de maternidad.
Como abogado, te digo que siempre hay que examinar caso por caso, pues si la trabajadora cometió una infracción grave y culpable o la empresa está en quiebra por una mala situación económica, el despido podría ser procedente.
Este tipo de despido, cuando no está justificado, no es solo una irregularidad. Normalmente implica discriminación por sexo y estado biológico.
Los tribunales reconocen, además de la nulidad del despido, el daño moral ofreciendo una indemnización de hasta 30.000 € que va más allá del reingreso laboral. Y ello porque atenta contra el derecho de igual recogido en el artículo 14 de la Constitución Española.
Cuando el despido es nulo, las consecuencias son dos:
La empresa debe readmitirte en el mismo puesto, con las mismas condiciones, y pagar todos los salarios que dejaste de percibir desde el despido hasta la reincorporación.
Te advierto que cuando la empresa ingrese los salarios de tramitación, te descontará lo percibiste en por la prestación de desempleo y en trabajos posteriores iniciados desde el despido.
Además, como solicito en las demandas de mis clientas, te aconsejo reclamar una indemnización por daño moral, con base en la LISOS para infracciones muy graves. Suele moverse entre 7.500 € y 30.000 €, dependiendo de las circunstancias.
En un caso reciente, una administrativa despedida tras pedir el permiso de lactancia acumulado obtuvo una indemnización de 30.000 €, tras recurrir hasta el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. La sentencia confirmó la nulidad del despido y amplió la responsabilidad a todas las entidades implicadas.
1. Te proponen negociar tu despido tras la maternidad
Si la empresa te presiona para llegar a un acuerdo, recuerda: no estás obligada a aceptarlo.
Puedes negociar una buena indemnización, pero también exigir tus derechos legales (la readmisión). Es tu elección.
2. Te despiden tras la incorporación de la baja de maternidad
Si te despiden justo al incorporarte o durante tu baja por ser madre —salvo que el despido se base en causas objetivas reales o en algún incumplimiento grave y culpable— eso es despido nulo. Las consecuencias son claras: readmisión, salarios atrasados desde el despido hasta la reincorporación e indemnización de hasta 30.000 €.
3. “No quiero volver al trabajo después de la baja maternal”
Si decides no reincorporarte, puedes negociar una salida de la empresa. Pero, como abogado, te aconsejo hacerlo con asesoría legal para asegurarte cobrar el paro y una compensación económica justa.
4. Despido por cierre empresa baja maternidad
Si alegan cierre de la empresa tras tu baja, es crucial comprobar que no se trata de una estrategia para apartarte. Si hay indicios de discriminación, podría ser también nulo, con los efectos habituales del punto 2 (readmisión, salarios de tramitación e indemnización).
5. Derechos después de la baja maternal
Tus derechos tras la baja incluyen:
Si alguno de estos derechos es vulnerado, existen vías legales claras para reclamarlo.
6 ¿Cuándo se puede despedir a una trabajadora después de la maternidad?
Solo cuando la empresa puede demostrar causas objetivas reales, ajenas al estado de maternidad, y siempre con pruebas contundentes.
Por ejemplo que la empresa pase por una mala situación económica o que tu puesto de trabajo ya no sea rentable.
Si el despido se produce por ejercer derechos de conciliación o en un contexto de discriminación, es nulo.
Estar de baja por maternidad no te convierte en prescindible, sino en una persona protegida por el Estatuto de los Trabajadores.
Si te han despedido por ser madre, es una ilegalidad grave y puedes exigir recuperar tu empleo y una buena indemnización. Muchas clientas nuestras ya lo han conseguido y quizá también podamos a ayudarte a ti:
Sí, pero no estás obligada; exige tus derechos.
Sí, salvo causas objetivas no relacionadas con la maternidad.
Por ejemplo, que la empresa tenga problemas económicos o que tu puesto de trabajo vaya a desaparecer porque ya no es rentable.
Puedes negociar, pero hazlo con asesoramiento de un abogado experto en derecho laboral.
Si hay discriminación, sigue siendo nulo.
Reincorporación, permiso de maternidad de 19 semanas, adaptación horaria o reducción de jornada de entre un octavo y la mitad de la jornada para cuidar al menor y protección frente a despidos.
Solo por causas objetivas reales y verificables, totalmente independientes de tu maternidad.
Es despido nulo si hay negativa a readmitir tras la baja.
Tienes 20 hábiles días para reclamar interponiendo papeleta con conciliación ante el SMAC (CMAC, UMAC, SAMA o como se denomine en tu provincia).
Aun así puede ser nulo, si se prueba que el motivo real de no renovarte fue tu maternidad.