Autor: David Cadierno Pájaro, abogado nº 105.052 ICAM
Actualizado a 2026
Recibir una carta de despido durante la baja por maternidad no solo es un golpe emocional, sino también una situación legalmente inaceptable.
Muchas mujeres me preguntan si esto es posible y qué derechos tienen.
En este artículo, te explico con claridad, desde mi experiencia como abogado, por qué este tipo de despido es nulo de pleno derecho y qué puedes hacer para defenderte.
Sí, te pueden despedir estando de baja por maternidad si existe una causa legal y ajena a la maternidad, pero la protección frente al despido durante este periodo es especialmente intensa.
A continuación verás algunos supuestos donde la empresa puede despedirte durante la baja por maternidad.
Cuando una empresa despide a una trabajadora durante su baja por maternidad, el despido se considera automáticamente nulo.
Esto no es una simple sanción o una multa administrativa: supone una vulneración de derechos fundamentales, especialmente el derecho a la igualdad y a la protección de la maternidad.
Esta protección también alcanza a los supuestos en los que la trabajadora es despedida tras dar a luz o después de reincorporarse del permiso por nacimiento.
De hecho, el Estatuto de los Trabajadores protege este periodo y el artículo 55.5 establece que estos despidos son nulos, salvo que la empresa demuestre causas objetivas totalmente ajenas al estado de maternidad.
Como abogado, te digo que siempre hay que examinar caso por caso, pues si la trabajadora cometió una infracción grave y culpable o la empresa está en quiebra por una mala situación económica, el despido podría ser procedente.
Este tipo de despido, cuando no está justificado, el artículo 55.5 indica que tienes derechos a reincorporarte a tu puesto de trabajo y a los salarios dejados de percibir (salarios de tramitación)
Pero…
Si el verdadero motivo de la decisión empresarial es tu maternidad, podemos estar ante un despido por maternidad discriminatorio y, por tanto, nulo.
La empresa no puede despedirte por haber disfrutado del permiso por nacimiento, por reincorporarte después de él o por ejercer derechos relacionados con el cuidado del menor.
En estos casos puedes reclamar la readmisión, los salarios dejados de percibir y, cuando exista vulneración de derechos fundamentales, una indemnización adicional por los daños sufridos.
Y ello, porque los tribunales reconocen, además de la nulidad del despido, el daño moral ofreciendo una indemnización de hasta 30.000 € que va más allá del reingreso laboral. Pues este despido atenta contra el derecho de igual recogido en el artículo 14 de la Constitución Española.
Cuando el despido es nulo, las consecuencias son dos:
La empresa debe readmitirte en el mismo puesto, con las mismas condiciones, y pagar todos los salarios que dejaste de percibir desde el despido hasta la reincorporación.
Te advierto que cuando la empresa ingrese los salarios de tramitación, te descontará lo percibiste en por la prestación de desempleo y en trabajos posteriores iniciados desde el despido.
Además, como solicito en las demandas de mis clientas, te aconsejo reclamar una indemnización por daño moral, con base en la LISOS para infracciones muy graves. Suele moverse entre 7.500 € y 30.000 €, dependiendo de las circunstancias.
En un caso reciente, una administrativa despedida tras pedir el permiso de lactancia acumulado obtuvo una indemnización de 30.000 €, tras recurrir hasta el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. La sentencia confirmó la nulidad del despido y amplió la responsabilidad a todas las entidades implicadas.
1. Te proponen negociar tu despido tras la maternidad
Si la empresa te presiona para llegar a un acuerdo, recuerda: no estás obligada a aceptarlo.
Puedes negociar una buena indemnización, pero también exigir tus derechos legales (la readmisión). Es tu elección.
2. Te despiden tras la incorporación de la baja de maternidad
Está claro que si despiden a una mujer justo al incorporarse después de tu licencia por maternidad —salvo que el despido se base en causas objetivas reales o en algún incumplimiento grave y culpable— eso es despido nulo.
Al final de este apartado te explico cuántos meses deben pasar para que puedan echarte después de una baja por maternidad.
3. “No quiero volver al trabajo después de la baja maternal”
Si decides no reincorporarte, puedes proponerles negociar tu despido indemnizado tras la maternidad (si no quieres volver al trabajo después de la baja maternal).
Pero, como abogado, te aconsejo hacerlo con asesoría legal para asegurarte cobrar el paro y una compensación económica justa.
4. «¿Qué pasa si la empresa donde trabajo cierra y estoy embarazada?»
Para saber si es legal el despido de una mujer embarazada por cierre de empresa, es crucial comprobar que no se trata de una estrategia para apartarte.
Por ejemplo: el despido es nulo si la empresa «cierra», pero en realidad continúa su actividad bajo otro nombre fiscal. O si el resto de tus compañeros son reubicados en otros centros de trabajo, pero a ti te despiden.
Si hay indicios de discriminación, podría ser también nulo, con los efectos habituales del punto 2 (readmisión, salarios de tramitación e indemnización).
5 ¿Cuándo se puede despedir a una trabajadora después de la baja por maternidad?
Después de una licencia por maternidad solo te pueden despedir cuando la empresa demuestre causas objetivas reales (que pasa por un mal momento económico, por ejemplo), ajenas al estado de maternidad, y siempre con pruebas contundentes.
Por ejemplo que la empresa pase por una mala situación económica o que tu puesto de trabajo ya no sea rentable.
Otro ejemplo de un despido legal es que se te acabe el contrato: ahí aunque estés de baja por maternidad te pueden despedir.
Pero si el despido se produce por ejercer derechos de conciliación o en un contexto de discriminación, es nulo.
Existe una protección especial frente al despido hasta que hayan transcurrido doce meses desde el nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, en los términos previstos en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Es decir, siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento (o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento) el despido puede ser nulo (art. 55.5.c ET).
Y las consecuencias del despido tras la maternidad son claras: readmisión, salarios atrasados desde el despido hasta la reincorporación e indemnización de hasta 30.000 €.
Sí, puedes negociar un despido tras la maternidad, pero antes de aceptar una salida conviene conocer qué derechos tienes realmente.
Si estás dentro del periodo de protección legal y la empresa quiere extinguir tu contrato, puede existir un riesgo importante de que el despido sea declarado nulo si no consigue acreditar una causa válida y ajena a la maternidad.
Ese riesgo puede darte una posición negociadora especialmente favorable.
Antes de aceptar un acuerdo deberías valorar:
Sobre todo, evita firmar una baja voluntaria como fórmula para cerrar el acuerdo, porque puede perjudicar tu derecho al paro y a una eventual indemnización.
Por eso, si quieres negociar una salida después de la baja maternal, lo importante es comparar lo que te ofrece la empresa con lo que podrías obtener si impugnas el despido.
Después de la baja maternal tienes derecho a reincorporarte a tu puesto de trabajo y a mantener las condiciones laborales que te correspondían antes del permiso.
Además, dependiendo de tu situación, puedes ejercer otros derechos de conciliación, entre ellos:
La empresa no puede utilizar tu maternidad o el ejercicio de derechos de conciliación como motivo para perjudicar tus condiciones laborales o extinguir tu contrato.
Si después de la baja maternal te modifican de forma injustificada el puesto, el horario, las funciones o las condiciones laborales, conviene analizar si existe una represalia o una vulneración de tus derechos.
Si al volver de la baja de maternidad la empresa no respeta tu puesto de trabajo o tus condiciones laborales, no significa que tengas que aceptar automáticamente el cambio.
Hay que analizar qué ha modificado la empresa: tus funciones, horario, salario, centro de trabajo, responsabilidades o cualquier otra condición relevante.
Una modificación injustificada justo después de la maternidad puede constituir una represalia o una discriminación si está relacionada con tu embarazo, maternidad o con el ejercicio de derechos de conciliación.
Además, si la empresa directamente se niega a reincorporarte, podemos estar ante un despido que debe reclamarse en un plazo de 20 días hábiles.
Por eso, conserva las comunicaciones de la empresa y compara tus condiciones anteriores a la baja con las que pretenden imponerte al regresar.
Estar de baja por maternidad no te convierte en prescindible, sino en una persona protegida por el Estatuto de los Trabajadores.
Si te han despedido tras la baja por maternidad (o sea, por ser madre), es una ilegalidad grave y puedes exigir recuperar tu empleo y una buena indemnización. Muchas clientas nuestras ya lo han conseguido y quizá también podamos a ayudarte a ti:
Sí, pero no estás obligada; exige tus derechos.
Sí, salvo causas objetivas no relacionadas con la maternidad.
Por ejemplo, que la empresa tenga problemas económicos o que tu puesto de trabajo vaya a desaparecer porque ya no es rentable.
Puedes negociar, pero hazlo con asesoramiento de un abogado experto en derecho laboral.
Si hay discriminación, sigue siendo nulo.
Tus derechos después de la baja maternal son: la reincorporación, permiso de maternidad de 19 semanas, adaptación horaria o reducción de jornada de entre un octavo y la mitad de la jornada para cuidar al menor y protección frente a despidos.
Solo por causas objetivas reales y verificables, totalmente independientes de tu maternidad.
Es despido nulo si hay negativa a readmitir tras la baja.
Tienes 20 hábiles días para reclamar interponiendo papeleta con conciliación ante el SMAC (CMAC, UMAC, SAMA o como se denomine en tu provincia).
Aun así puede ser nulo, si se prueba que el motivo real de no renovarte fue tu maternidad.