Autor: David Cadierno Pájaro, abogado nº 105.052 ICAM
Actualizado a 2025
Si te han despedido mientras estabas de baja por enfermedad común, probablemente te sientas confundido, frustrado o incluso injustamente tratado.
Como abogado, he acompañado a muchas personas en esta misma situación y quiero ayudarte a entender si tu despido es legal, qué dice la ley, cómo han resuelto los tribunales casos como el tuyo, y qué puedes hacer desde ya para defender tus derechos.
Vamos allá:
Sí te pueden despedir mientras estás de baja, pero no por estar de baja.
Esto es clave. El Estatuto de los Trabajadores no impide un despido durante una baja médica, pero si se demuestra que el motivo real del despido es precisamente la enfermedad o el estado de salud, entonces ese despido puede ser declarado nulo por discriminación.
La Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación refuerza esta idea: si el despido se basa directa o indirectamente en tu situación médica, puede considerarse un acto discriminatorio.
Cuando una empresa despide a un trabajador durante una baja médica, debe justificar el despido con una causa objetiva real y ajena a la enfermedad.
Si no lo hace, y se demuestra que el despido está relacionado con la baja, los tribunales suelen declararlo nulo por vulneración de derechos fundamentales.
Desde el punto de vista legal, no se trata solo de un despido ilegal: es nulo. Y la nulidad implica:
El primer paso es presentar una papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de tu comunidad autónoma. Es un trámite obligatorio antes de acudir al juzgado.
Recuerda que el plazo para hacerlo es de 20 días hábiles desde la fecha de despido.
Si no hay acuerdo en el SMAC, deberás interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.
Además, es recomendable acudir a un abogado laboralista para analizar tu caso y preparar bien la reclamación.
Sí, tener un contrato indefinido no impide un despido durante una baja médica. Lo que se exige es que el despido esté justificado legalmente y no tenga relación con tu estado de salud.
De hecho, muchos de los casos que he visto como abogado implicaban contratos indefinidos.
En varias sentencias recientes, como la del Juzgado de lo Social de Albacete de mayo de 2025, se ha declarado nulo el despido de empleados con contrato indefinido, precisamente por haberse realizado durante una baja por ansiedad sin causa objetiva. Es decir: el estado de salud del trabajador fue la causa del despido y no otra.
Por tanto, el tipo de contrato no determina si el despido es nulo o discriminatorio.
Aquí entra en juego la doctrina Daouidi del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En una sentencia clave (C-395/15), el TJUE dijo que una baja de larga duración puede ser considerada una forma de discapacidad temporal, lo que activa toda la protección legal contra despidos discriminatorios.
En mi práctica profesional he visto varios tribunales españoles aplicar esta doctrina:
Si tu baja supera los 6 meses y el despido carece de justificación clara, hay muchas posibilidades de reclamar la nulidad por haber sido discriminado por tu enfermedad.
Un despido por baja de larga duración (más de 6 de IT) implica tanto la nulidad del despido (recuperas tu trabajo), como una indemnización adicional de hasta 30.000 €. Ello porque se considera que te han discriminado por tu discapacidad, que te pone en peores condiciones que el resto de tus compañeros de trabajo.
En un despido por una baja de corta o media duración (6 o menos meses de IT) te corresponde la nulidad, pero la indemnización adicional de hasta 30.000 € dependerá del criterio del juez. Porque en la práctica, muchos juzgados de lo social interpretan que este tipo de bajas de corta o media duración no están respaldado por el derecho de igualdad del art. 14 de la Constitución Española.
La empresa puede despedirte estando de baja solo si existe una causa legal real que nada tiene que ver con tu estado de salud, como:
Lo que no se puede hacer es utilizar la baja como excusa para despedir, o argumentar causas falsas sin pruebas.
Para que el despido sea nulo, no basta con estar enfermo. Hay que demostrar:
En marzo de 2024, el TSJ de Madrid aclaró que no se puede declarar la nulidad automáticamente por estar en IT. Pero si se demuestra que fue la baja lo que motivó el despido, sí procede la nulidad.
Lo mismo dijeron los TSJ de la Comunidad Valenciana y Murcia en abril de 2024, anulando despidos hechos “reactivamente” tras iniciarse una baja médica.
Sí, se puede negociar un despido durante la baja, pero hay que hacerlo con mucho cuidado.
Es habitual que algunas empresas propongan un “acuerdo” para evitar reclamaciones judiciales. Si te interesa cerrar la relación laboral, asegúrate de:
Recuerda: si la empresa no tiene causa legal para despedirte, tienes la sartén por el mango y puedes usar esa ventaja para negociar una indemnización lo más alta posible.
Eso sí, es recomendable que intervenga un abogado con experiencia en despidos para que puedas conseguir la mejor indemnización.
¿Qué derechos tengo si me despiden estando de baja?
Si el despido es declarado nulo, tienes derecho a:
Si el despido se considera improcedente pero no nulo, el empleador puede elegir entre readmitirte o pagarte una indemnización económica según tu antigüedad. En la práctica las empresas suelen preferir pagar y no readmitirte tras echarte por tu baja médica.
Además, una vez despedido, durante la IT por contingencias comunes seguirás cobrando tu baja médica hasta el alta, y después podrás acceder al paro si te corresponde.
1. No firmes nada sin leerlo.
Especialmente si se trata de un “despido de mutuo acuerdo”, carta de baja voluntaria, etc. Muchas veces se presenta así para evitar reclamaciones. Mejor firma “No conforme”.
2. Consulta un abogado laboralista.
Un profesional puede analizar la carta de despido, tu situación médica, y asesorarte sobre si tienes base legal para reclamar nulidad o indemnización.
3. Plazo: 20 días hábiles para reclamar.
Es muy importante que actúes rápido: el plazo para presentar la demanda es de solo 20 días desde el despido.
4. Guarda toda la documentación.
Carta de despido, informes médicos, comunicaciones con la empresa, correos, WhatsApp… todo puede servir como prueba.
No por la baja en sí. Pero sí pueden despedirte por otras causas. Si demuestras que fue por la baja, puede ser nulo.
Debe justificarlo legalmente. Si no lo hace, puede ser considerado discriminatorio y anulado por los tribunales.
Primero al SMAC para intentar una conciliación. Si no hay acuerdo, al Juzgado de lo Social.
Causas económicas, productivas, organizativas, productivas o disciplinarias reales, no relacionadas con tu salud.
Sí, pero con asesoría legal. Puedes conseguir una indemnización más alta si hay indicios de nulidad.