Autor: David Cadierno Pájaro, abogado nº 105.052 ICAM
Actualizado a 2025
Si has recibido una carta de despido por bajo rendimiento, lo primero que quiero que sepas es que ese tipo de despido es más difícil de justificar de lo que muchas empresas creen.
Como abogado laboralista, puedo decirte que este tipo de situaciones suelen esconder errores de forma y de fondo que, bien gestionados, pueden acabar en indemnizaciones importantes o incluso en la nulidad del despido.
En este artículo te explico paso a paso cómo funciona legalmente este tipo de despido, cuándo es válido y cuándo no, qué hacer si te ocurre y cómo sacar el mejor resultado posible si decides impugnarlo.
Sí, pero con matices. El Estatuto de los Trabajadores (artículo 54.2.e) permite el despido disciplinario, entre ellas el bajo rendimiento, pero solo si se cumplen ciertos requisitos que luego te contaré.
Lo que he comprobado en varios casos de despido, es que muchas empresas envían una carta genérica sin pruebas sólidas… y eso no vale.
Ahora te explico:
Se entiende por bajo rendimiento una disminución continuada y voluntaria en el desempeño de las tareas asignadas. Bien sea el rendimiento habitual o el rendimiento pactado en contrato u otro acuerdo.
No basta con un mal mes o con errores puntuales. Tiene que ser algo constante y claramente por debajo de lo esperable o pactado.
Aquí viene lo interesante. Para justificar el despido, la empresa debe probar:
Por ejemplo, si tu trabajar en turno de mañana, no pueden comparar tu rendimiento con otro trabajador que presta servicios en turno de tarde.
En mi experiencia, pocas empresas cumplen todos esos puntos. Suelen limitarse a frases como “bajo desempeño” o “no alcanzó objetivos”, sin datos de comparación homogénea.
Sí, y debe estar bien redactada para no causarte indefensión. Es decir: que debes saber de qué se te acusa sin ambigüedades.
Una carta poco concreta, sin cifras exactas de rendimiento ni contexto, puede ser el principio de tu defensa en juicio.
Te aseguro que buen abogado puede desmontarla fácilmente y convertir ese despido en improcedente… o en un acuerdo de varios miles de euros para ti.
Muchas empresas:
Todo eso puede invalidar el despido.
En muchos casos, el rendimiento no es 100 % atribuible al trabajador. Algunos ejemplos reales que he visto:
Si no se contemplan estos factores, cualquier comparación pierde validez, porque la bajada de rendimiento debe depender de tu voluntad, no de factores que no controlas. Y ahí es donde una defensa bien armada puede revertir la situación.
Por ejemplo, el Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de una cláusula impuesta en contratos de teleoperadores que permitía extinguir el contrato sin indemnización si el trabajador no alcanzaba el 75% de la media de producción mensual.
Considera que es abusiva.
Por eso, aunque la empresa insista en que fue un despido procedente, si no tiene las pruebas o tienes pactadas cláusulas abusivas u objetivos imposibles de conseguir, lo más probable es que se considere improcedente.
Esto no significa que vayas a volver al trabajo, pero sí que puedes reclamar la mayor indemnización posible.
Lo ideal es presentar una papeleta de conciliación (SMAC) dentro de los 20 días hábiles siguientes al despido. En esa cita se puede:
Sí.
Aunque el despido sea por bajo rendimiento, tienes derecho a prestación por desempleo si cumples los requisitos de cotización.
Eso sí: recuerda solicitar el paro antes de 15 días hábiles desde el fin del contrato. Cuidado, porque si te han abonado vacaciones en el finiquito, estos 15 días comienzan desde que finalizan esos días de vacaciones abonados y no disfrutados.
Por ejemplo, si te despiden hoy, pero te han abonado 3 días de vacaciones en el finiquito, los 15 días para pedir la prestación por desempleo comienzan el día 4 tras el despido.
Sí.
En el despido por bajo rendimiento, siempre que se considere “improcedente” (y no “disciplinario procedente por causa grave”), tienes derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades.
Este es el punto clave para impugnarlo. Lo que buscamos no es probar que hiciste un trabajo perfecto, sino que la empresa no tiene pruebas sólidas ni criterio objetivo para despedirte. Aquí algunas claves que uso como abogado en estos casos:
La mayoría de cartas no lo hace. Son genéricas, vagas y sin datos. Ese es el primer punto a tu favor.
Si cualquier de esos factores influye, el rendimiento no puede juzgarse de forma aislada. Esto puede hacer que el despido sea improcedente o incluso nulo.
Lo que no te dicen sobre este tipo de despidos
Muchas veces no se trata de “ganar el juicio”, sino de negociar bien el desenlace para que cobres lo máximo cuanto antes.
Cuando un despido está mal planteado (como suele ocurrir en los de bajo rendimiento), el objetivo debe ser claro: sacar la mejor indemnización posible.
Y si la negociación no da frutos, se reclama hasta el final en juicio.
Cómo enfocar tu caso aunque parezca perdido
Una carta de despido no es una sentencia. Si sabes qué reclamar, cómo desmontar la carta y qué documentos pedir, puedes cambiar totalmente las tornas.
He demandado despidos por bajo rendimiento que parecían perdidos y acabaron con acuerdos o sentencias de 20.000 €, 30.000 € o más, simplemente porque la empresa no siguió los pasos correctos.
No pasa nada, el despido sigue vigente. Pero firmar como “no conforme” puede ser útil si vas a impugnar.
Sí, la impugnación no afecta al derecho a paro.
Todo lo que pruebe tu rendimiento, tus tareas, tus condiciones: correos, informes, objetivos, capturas, etc.
20 días hábiles desde que te entregan la carta de despido.
Depende del caso, pero si tienes buena defensa, las empresas suelen preferir pactar antes que exponerse a perder. Así cobras lo máximo posible y cuanto antes.