Autor: David Cadierno Pájaro, abogado nº 105.052 ICAM
Actualizado a 2025
La empresa te dice de palabra que ya no vuelvas al trabajo, pero no te dan carta de despido ni te entrega otro documento escrito que lo confirme.
La duda surge enseguida: ¿es válido un despido sin carta de despido?
La respuesta es clara: no, es ilegal.
Pero hay algo más que he aprendido en más de 10 años de experiencia como abogado y te lo voy a revelar:
Un despido verbal se produce cuando la empresa comunica de manera oral que la relación laboral ha terminado.
No hay carta, ni email, ni SMS, ni WhatsApp donde te indiquen causas de despido y fecha en la que este se producirá. Nada. Simplemente te dicen que cuentan contigo como trabajador y esperan que no aparezcas más por la oficina o el taller.
Pero aquí está el punto clave: el Estatuto de los Trabajadores (artículos 53 y 55) exige que cualquier despido se notifique por escrito. Esa comunicación, llamada carta de despido, debe incluir:
Este documento no es un formalismo vacío: es la garantía de que el trabajador sabe por qué le echan y puede defenderse en caso de que impugne la decisión.
Aunque el empresario no te entregue una comunicación escrita, los tribunales entienden que puede haber despido tácito en varios supuestos:
Eso sí: cada caso concreto puede variar según las pruebas, las fechas y la conducta de la empresa.
Lo que en un supuesto es despido, en otro puede no serlo.
Por eso, lo más recomendable siempre es consultar con un abogado laboralista experto en despidos antes de dar un paso.
No. Un despido sin carta siempre es irregular, porque la carta de despido es obligatoria.
En el momento del despido o antes es cuando deben darte la carta de despido.
Ese es el tiempo que tiene la empresa para notificarte la carta de despido.
Si no te llega carta de despido, no te preocupes: mientras puedas probar el despido verbal, la carta de despido posterior ya no sirve.
Pero si no puedes probar el despido, te aconsejo que acudas a trabajar y recopiles pruebas de que no te permiten el paso (más adelante te explico cómo).
Un despido verbal (es decir, sin carta de despido) genera problemas para ambas partes:
Para el trabajador
Para la empresa
Aquí está la clave: si no lo pruebas, puedes quedarte en el limbo laboral.
La empresa puede decir que simplemente dejaste de ir a trabajar y transformarlo en una baja voluntaria.
¿Qué hacer entonces? Algunas pruebas efectivas que siempre recomiendo a mis clientes son:
Cuantas más pruebas reúnas, más sencillo será reclamar.
Si has sido despedido sin carta, la ley está de tu parte. Tienes derecho a:
El plazo para actuar es muy estricto:
Muchos trabajadores acuden al despacho con dudas como: “Me han despedido y no me dan los papeles”, “Me han dado de baja sin firmar” o “No tengo carta de despido pero me han dado de baja en la Seguridad Social”.
La realidad es que, aunque la empresa no te dé la carta de despido, sí está obligada a comunicar tu baja a la Seguridad Social.
Esa comunicación es la que permite que, si tienes derecho, puedas solicitar la prestación por desempleo.
¿Qué hacer en la práctica?
En cualquier caso, la falta de carta de despido no deja indefenso al trabajador: puedes reclamar tu indemnización y tus derechos aunque solo tengas la baja en Seguridad Social.
Entra en Import@ss (TGSS) con Cl@ve, certificado o SMS y descarga tu informe de vida laboral. Verifica la fecha de baja y si sigues de alta. Guarda el PDF: te servirá como prueba.
Si aún constas de alta, preséntate en tu horario habitual. Si te impiden entrar, deja constancia:
Ve con un testigo, graba audio de tu propia interacción (legal si participas en la conversación) y envía luego un email/burofax indicando que te has personado y te han impedido trabajar.
Evita que lo califiquen como abandono.
Envía un burofax con acuse y certificación de contenido pidiendo:
El plazo es muy breve (20 días hábiles) y hay que decidir estrategia: improcedencia, nulidad, salarios, readmisión, etc.
Tu abogado presentará la papeleta ante el SMAC
Se interpone demanda ante el Juzgado de lo Social reclamando improcedencia o nulidad, con indemnización, salarios y demás conceptos que procedan.
Recomendación útil (en paralelo): si te han dado de baja, inicia el paro.
Aunque no te den carta, la empresa debe comunicar tu baja y emitir el certificado de empresa al SEPE.
Puedes solicitar la prestación y el SEPE requerirá el certificado si falta (tramitable online en la sede del SEPE).
El plazo para actuar es muy estricto:
No. La ley exige comunicación escrita. Si solo te comunican el despido de forma verbal o con hechos (sin carta), se considera un despido improcedente o incluso nulo.
Dispones de 20 días hábiles desde que dejas de trabajar o te impiden entrar. El plazo empieza a contar desde que la empresa interrumpe tu ocupación o salario.
Sí. Aunque no te entreguen carta, la empresa está obligada a comunicar tu baja al SEPE.
Con esa comunicación podrás pedir el paro. Si no lo hacen, el SEPE reclamará el certificado de empresa directamente.
Sí, mientras sigas dado de alta en la Seguridad Social. Presentarte demuestra tu voluntad de trabajar y evita que te acusen de abandono.
Guarda todas las pruebas posibles: testigos, grabaciones, mensajes, vida laboral, burofax solicitando la carta, etc.
Acude igualmente al trabajo. Si no te dejan entrar, deja constancia (testigos, grabación, burofax) y contacta con un abogado.
Lo habitual es que el despido se declare improcedente:
33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
En algunos casos puede declararse nulo, lo que implica readmisión y salarios de tramitación.